ESTATUTO

  • CAPÍTULO I. NATURALEZA Y OBJETIVOS

    Art. 1ºPROTERRA, la Red Iberoamericana de Arquitectura y Construcción con Tierra, es una organización internacional de ámbito iberoamericano, sin fines de lucro, para la integración y cooperación técnica y científica, que actúa en el desarrollo de la arquitectura y la construcción con tierra.

    •  – Su acrónimo es PROTERRA y sus idiomas oficiales son el español y el portugués.
    • – PROTERRA está formada por un equipo de especialistas en el área de la arquitectura y construcción con tierra, cuya labor profesional en la especialidad se desarrolla, total o parcialmente, en el ámbito iberoamericano.

    Art. 2º – La misión de PROTERRA es promover y generar conocimiento sobre el uso de la tierra en el ámbito de la arquitectura y la construcción, abarcando las siguientes áreas:

    I. Los asentamientos humanos y la vivienda, en zonas rurales y urbanas; y,

    II. La preservación de la diversidad cultural y del patrimonio material e inmaterial.

    •  – La misión de PROTERRA contribuye a la promoción del desarrollo sustentable, desde un enfoque integral, que considera los ámbitos social, ambiental, científico, técnico, cultural, económico y la participación de la sociedad civil.
    •  – Para desarrollar su misión, PROTERRA actúa en los sectores de la enseñanza superior, formación profesional, investigación científica, desarrollo local, transferencia y difusión de tecnología, difusión de los saberes locales y prácticas culturales, así como sensibilización pública.

    Art. 3º – PROTERRA tiene como:

    •  – Objetivo General:

    Contribuir al desarrollo sostenible de la región iberoamericana, mediante la cooperación de su equipo de especialistas y la revalorización y preservación de la arquitectura y construcción con tierra.

    •  – Objetivos Específicos:

    I. Promover la capacidad de desarrollo científico y tecnológico de la arquitectura y de la construcción con tierra a fin de mejorar la calidad de la vida humana, contribuir al desarrollo sostenible y generar prácticas que fomenten la preservación del planeta;

    II. Fomentar la integración de la comunidad científica y tecnológica iberoamericana, mediante el intercambio y la cooperación entre los miembros de la Red, promoviendo una agenda de prioridades compartidas para la Región, en el campo de la arquitectura y construcción con tierra;

    III. Fortalecer la capacidad de desarrollo científico y tecnológico iberoamericano mediante la transferencia de conocimiento, y el intercambio de información científica y tecnológica de interés común, en el campo de la arquitectura y construcción con tierra;

    IV. Impulsar la participación de sectores empresariales de los países iberoamericanos interesados en los procesos de innovación de la arquitectura y construcción con tierra, en concordancia con las investigaciones y desarrollo de la comunidad científica y tecnológica;

    V. Divulgar y transferir a todas las áreas temáticas y disciplinares, la riqueza cultural y la diversidad del conocimiento de arquitectura y construcción con tierra, así como las experiencias acumuladas en los especialistas de PROTERRA, a través de actividades promovidas o apoyadas por sus miembros;

    VI. Sensibilizar y contribuir a la preservación del patrimonio cultural construido en tierra, fomentando la transmisión de conocimientos y la conservación del saber hacer;

    VII. Promover la gestión de riesgo y las medidas de mitigación apropiadas para prevenir desastres en la arquitectura y construcción con tierra.

  • CAPÍTULO II. ÁREAS TEMÁTICAS

    Art. 4º – PROTERRA actúa a través de acciones en las áreas de investigación y desarrollo, consultoría, normalización, edificación, preservación del patrimonio y respectiva difusión.

    • Único – Las principales acciones a desarrollar en el ámbito de la arquitectura y construcción con tierra serán:

    I. Transferencia y difusión de tecnología;

    II. Enseñanza superior, formación profesional y transferencia del conocimiento;

    III. Edición y apoyo a publicaciones de acuerdo con el reglamento específico;

    IV. Realización, divulgación, apoyo y participación encuentros sobre de arquitectura y construcción con tierra;

    V. Apoyo a la elaboración de normas técnicas y de directrices, para la conservación del patrimonio y la construcción contemporánea en tierra;

    VI. Investigación y desarrollo integrados (en programas de ID&T);

    VII. Sensibilización de la sociedad para promover una cultura de gestión de riesgos naturales y culturales;

    VIII. Contribución a la conservación del patrimonio cultural edificado y de procesos culturales vinculados con el saber hacer constructivo y la tradición;

    IX. Contribución para mejorar la sostenibilidad de la edificación y de la arquitectura y construcción con tierra como alternativa ambientalmente viable;

    X. Contribución a la gestión de soluciones habitacionales para la población de menores recursos económicos.

  • CAPÍTULO III. ESTRUCTURA OPERATIVA

    Art 5º – PROTERRA está formada por profesionales, en carácter individual, denominados miembros, así como personas que representan a instituciones y organismos, denominados representantes.

    Art. 6ºLa Red es coordinada por un miembro, en carácter de Coordinador, con el apoyo de un Consejo Consultivo y un Consejo Científico.

    Art 7º – Las acciones y proyectos promovidos por PROTERRA son desarrollados y realizados por sus miembros de manera voluntaria.

    Art 8º – Todas las personas miembros y representantes pueden proponer nuevas actividades a la coordinación, vía electrónica o en Asamblea.

    Art 9º – Todas las personas miembros y representantes están autorizados a usar los productos resultantes de las acciones y proyectos de PROTERRA, tales como publicaciones (por medio impreso o digital) y videos, siempre y cuando no están protegidos por derechos de autor.

  • CAPÍTULO IV. MIEMBROS Y REPRESENTANTES

    Art. 10º – Son miembros de pleno derecho de PROTERRA todos los profesionales involucrados en la arquitectura y construcción con tierra, debidamente integrados a la Red, mediante solicitud a la Coordinación y respectiva ratificación electrónica.

    • Único – La Red integra también instituciones asociadas, debidamente representadas por una o dos personas en carácter de representantes, sin derecho a voto.

    Art. 11ºTodas las personas miembros y representantes tienen los mismos derechos, a saber:

    I. Participar de la Asamblea General de PROTERRA;
    II. Utilizar toda la información y documentación producida por PROTERRA, mientras sea citada la fuente;

    III. Participar de las actividades de PROTERRA, e;

    IV. Divulgar las actividades de PROTERRA.

    Art. 12º – Son funciones y atribuciones de las  personas miembros y representantes de PROTERRA:

    I. Promover el apoyo a PROTERRA, fomentando su difusión y su proyección en su respectivo país;

    II. Facilitar y promover la participación de redes nacionales, grupos de investigación y desarrollo, de universidades, instituciones y empresas de su país, en las actividades de PROTERRA, así como en la vinculación de PROTERRA con los sectores sociales y productivos;

    III. Mantener el intercambio de informaciones con la Coordinación de PROTERRA y sus demás miembros, esforzándose en lo que sea necesario para el mejor funcionamiento y desempeño de la Red;

    IV. Proponer y participar en actividades que consoliden los objetivos de PROTERRA;

    V. Organizar y participar en la organización de encuentros – seminarios, congresos, cursos, entre otros – que promuevan la divulgación, formación y capacitación en arquitectura y construcción con tierra;

    VI. Informar sobre las actividades individuales en el ámbito de los objetivos de PROTERRA, preferentemente a través de los canales de comunicación disponibles;

    VII. Informar de la pertenencia a la Red en su currículo y hacer referencia a PROTERRA en las presentaciones orales en asuntos en los que participen.

    • – Es sustancial para PROTERRA el compromiso ético de sus miembros e instituciones asociadas en todas y cada una de sus actividades, expresadas en la observación de su Estatuto y sus Reglamentos vigentes,  así como en la realización de acciones que contribuyan al mejor cumplimiento de sus objetivos.
    •  – El incumplimiento de los principios éticos de integración a PROTERRA podrá ser causa de una llamada de atención y, en última instancia, de expulsión de la Red.
    • – El logotipo PROTERRA no puede ser utilizado con fines específicamente comerciales o de lucro.

    Art. 13º – Las personas y las instituciones interesadas en unirse a PROTERRA deben demostrar conocimiento vinculado a los objetivos de la Red, desarrollar una o varias actividades enumeradas en el Art. 4º y hablar español o portugués.

    • La persona o la institución candidata debe presentar, a la Coordinación de PROTERRA, su solicitud:

    I. Refiriendo las actividades más importantes que ha realizado y realiza actualmente en el ámbito de la arquitectura y construcción con tierra;

    II. Mencionando las razones por la cual se presenta como candidato y como puede contribuir en la Red;

    III. Indicando el nombre de un miembro de PROTERRA que apoye su candidatura;

    IV. Anexando su currículo.

    • – La Coordinación evalúa la candidatura y la envía al Consejo Consultivo de PROTERRA, que responde en un límite máximo de 10 días, aceptando o rechazando la inclusión de la persona candidata.
    • – Si es aceptada, la candidatura se presenta al resto de miembros de PROTERRA para su ratificación vía red virtual.
    • 4º – En el caso de haber dudas de uno de los miembros, éstas serán consideradas por la Coordinación, que tomará las decisiones pertinentes.
    • 5º – En un plazo de catorce días, en caso de que no haya observaciones a la candidatura presentada por la Coordinación, la persona candidata es considerada miembro de PROTERRA.
    • El rechazo de una candidatura debe ser informada con las debidas justificaciones en la red virtual para conocimiento de la totalidad de personas miembros y representantes.

    Art. 14ºSi durante tres años, una persona miembro no participa activamente en la Red, la Coordinación le consulta sobre su interés en continuar siendo parte de PROTERRA. Si no contesta en los treinta días siguientes, o si contesta pero continúa sin participar durante un año, su inscripción será automáticamente cancelada;

    •  – Para participar activamente, se valora la actividad relacionada con la arquitectura y la construcción con tierra, así como la comunicación en la red virtual y la respectiva difusión del trabajo realizado.
    •  – Se entiende como interés manifiesto y participación en PROTERRA, la realización de las siguientes acciones:

    I. Participar en la Asamblea General anual;

    II. Presentar ponencia o participar en el SIACOT – Seminario Iberoamericano de Arquitectura y Construcción con Tierra;

    III. Emitir periódicamente opiniones a través de la red virtual PROTERRA;

    IV. Comunicar actividades en el ámbito de la arquitectura y construcción con tierra, en los canales de comunicación disponibles de la Red, principalmente el Boletín de PROTERRA.

  • CAPÍTULO V. GESTIÓN DE LA RED

    Art. 15º – La gestión de PROTERRA es realizada mediante la actuación de la Coordinación, asesorada por el Consejo Consultivo y el Consejo Científico.

    Art. 16º – El Coordinador de PROTERRA es nombrado de entre uno de sus miembros.

    • La nominación de una nueva persona en la Coordinación de PROTERRA es realizada a través de la persona coordinadora en ejercicio, que, antes de concluir su gestión, presenta al Consejo Consultivo la sugerencia de uno o más nombres de personas candidatas a la Coordinación. La persona candidata de consenso es presentada y sometida a la aprobación de los demás miembros a través de la red virtual, estableciéndose un plazo para manifestaciones. En caso de que la persona nominada sea aprobada, la Coordinación en ejercicio ratifica la nominación de la próxima Coordinación.
    • – En caso de que la persona elegida para la Coordinación pertenezca al Consejo Consultivo o al Consejo Científico, cuando entre en ejercicio, debe tomar las debidas medidas para que sea nombrado una nueva persona miembro en uno de los referidos Consejos.
    • Cada gestión de la Coordinación de PROTERRA es de cuatro años sin renovación inmediata.
    • – La persona indicada como coordinadora de PROTERRA debe:

    I. Ser reconocida por su experiencia y mérito profesional;

    II. Ser miembro de la Red al menos por cuatro años;

    III. Tener capacidad de articular e integrar grupos y estimular procesos colectivos;

    IV. Tener experiencia en gestión institucional o dirección de proyectos.

    V. Contar con infraestructura institucional apropiada y necesaria para el desempeño de la Coordinación de PROTERRA.

    Art. 17º – Son funciones y atribuciones de la Coordinación de PROTERRA:

    I. Representar la Red ante la comunidad científica y tecnológica iberoamericana e internacional;

    II. Promover anualmente la Asamblea General de PROTERRA, ya sea presencial o virtual según corresponda, para reportar el avance de las actividades acordadas y definir nuevas actividades;

    III. Coordinar la planeación y la realización de las actividades programadas;

    IV. Proponer y coordinar nuevas actividades compatibles con los objetivos de la Red;

    V. Proponer miembros, representantes o comisiones para la realización de acciones específicas y durante periodos determinados;

    VI. Informar al conjunto de miembros y representantes de PROTERRA sobre el avance de las actividades;

    VII.  Proceder a la adhesión y la desvinculación de miembros e instituciones asociadas;

    VIII.  Programar y coordinar la realización de acciones necesarias y oportunas para la difusión y transferencia de los resultados obtenidos por PROTERRA;

    IX. Comunicar, a través de la red virtual, la adhesión o desvinculación de personas miembros o institución asociadas, con los debidos representantes, así como una candidatura rechazada;

    X. Informar, al conjunto de miembros y representantes de PROTERRA, toda y cualquier comunicación relacionada con asuntos de la administración, a través de la lista de correo electrónico;

    XI. Buscar los medios necesarios para el mantenimiento y actualización de la página de PROTERRA en Internet;

    XII. Apoyar a las personas encargadas del boletín de PROTERRA, órgano oficial de comunicación de las actividades de la Red y de sus miembros.

    • En caso de imposibilidad de estar presente en un encuentro, la persona que coordina puede delegar la representación de la Red a una persona miembro, una vez que lo comunique a todos asociados a través de la lista de correo electrónico.
    • En caso de imposibilidad de la persona que coordina, ésta puede delegar la gestión de la Red al Consejo Consultivo, por un período máximo de seis meses.

    Art. 18º – El Consejo Consultivo de PROTERRA está constituido para apoyar a la Coordinación en sus atribuciones.

    • 1º – Está compuesto por cinco miembros, con por lo menos dos personas antiguas coordinadoras y tres miembros de la Red.
    • – La nominación de miembros para el Consejo Consultivo es realizada por la Coordinación, seguida de la ratificación de los miembros de PROTERRA, vía la lista de correo electrónico.
    • 3º – Los criterios de selección de los miembros del Consejo Consultivo son:

    I. Su experiencia y méritos profesionales;

    II. Representatividad en el espacio iberoamericano;

    III. La colaboración y el discernimiento demostrados en la toma de decisiones.

    • 4º – Las principales atribuciones del Consejo Consultivo son asesorar la Coordinación, en el caso de ingreso de nuevas personas miembros en la Red, la validación de actividades a realizar y apoyar, entre otros asuntos, que la Coordinación juzgue pertinentes.
    • 5º – El Consejo Consultivo puede asumir la gestión de PROTERRA, mediante la delegación temporal de la Coordinación.

    Art. 19º – El Consejo Científico de PROTERRA es constituido para apoyar científicamente a la Red, en relación a las estrategias y de definición de actividades.

    • – Está compuesto por cinco miembros, siendo tres miembros de PROTERRA y dos personas especialistas, no asociadas a la Red.
    • – La nominación de miembros para el Consejo Científico es realizada por la Coordinación de la Red, después de consultar al Consejo Consultivo y la posterior ratificación del conjunto de miembros de PROTERRA, vía lista de correo electrónico.
    • – Los criterios de selección de las personas miembros del Consejo Científico son:

     I. Sus méritos profesionales y científicos;

    II. Experiencia y representatividad internacional;

    III. Conocimiento del espacio iberoamericano;

    IV. Comprensión del español o portugués.

    •  – Las principales atribuciones del Consejo Científico son:

    I. Apoyar los contactos de PROTERRA en términos científicos;

    II. Asesorar, siempre que sea consultado, a la Coordinación y el Consejo Consultivo, en temas referentes a publicaciones, investigaciones, proyectos internacionales, entre otros asuntos de naturaleza científica.

    Art. 20º El consejo de PROTERRA es renovado cada cuatro años, siempre en el año siguiente a la nominación de la nueva coordinación.

    • Único – Está permitida una reconducción en el cargo en cada Consejo, excepto para las personas antiguas coordinadoras nominados, que no tienen límite de mandato para integrar el Consejo Consultivo.
  • CAPÍTULO VI. ASAMBLEA GENERAL

    Art. 21º – Anualmente, se realiza la Asamblea General de PROTERRA, con el principal objetivo de evaluar el funcionamiento y los resultados de las actividades anteriormente propuestas, además de programar nuevas actividades y acciones. Las decisiones tomadas en Asamblea son registradas en Acta.

    • 1º – Después de la aprobación de todos los presentes, la Acta de la Asamblea General de PROTERRA, es distribuida vía electrónica al conjunto de miembros y representantes de la Red, a más tardar, sesenta días después de la realización de la Asamblea.
    • 2º – Si fuera conveniente, cualquier persona miembro o representante de PROTERRA puede realizar reuniones regionales, informando con anterioridad sobre la fecha y el lugar, primero a la Coordinación y después al conjunto de los miembros; adoptando las siguientes previsiones:

    I. El Acta de la Reunión Regional es puesta a disposición de toda la Red a más tardar sesenta días después de la reunión;

    II. Las decisiones relevantes de esas reuniones son sometidas a la aprobación de la Coordinación. En caso de ser aprobadas por la persona coordinadora de la Red, esta las somete a la ratificación del conjunto de sus miembros.

    Art. 22º – La Asamblea General de PROTERRA es convocada y presidida por la persona en la Coordinación, o por quien ella designe para tal efecto.

    Art. 23º – En el caso de imposibilidad de realización de la Asamblea General presencial y en los años pares, la Coordinación debe programar la Asamblea General virtual, convocando al conjunto de miembros con la debida antelación y teniendo en cuenta la disponibilidad de comunicación electrónica.

  • CAPÍTULO VII. SOPORTE FINANCIERO

    Art. 24º – PROTERRA no cuenta con soporte financiero propio para el desarrollo de sus actividades; éste soporte es responsabilidad personal o institucional de sus miembros y representantes.

  • CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

    Art. 25º – El presente Estatuto, así como los reglamentos vigentes, pueden ser revisados en cualquier momento, mediante la solicitud en la Asamblea o propuesta de cualquier miembro.

    • 1º – La propuesta de revisión, o de alteración, es presentada a la Coordinación, quien consultará al Consejo Consultivo; si las revisión es aprobada en estas instancias, la propuesta será presentada para la debida ratificación por el resto de miembros a través de la red virtual de PROTERRA.
    • 2º – El voto para ratificación de revisiones del Estatuto y de los Reglamentos es abierto, solicitado por la Coordinación a todos los miembros y que determina el plazo para su pronunciamiento, no menor a catorce días.
    • – En caso de que se presente una discusión de la consulta, la Coordinación puede, excepcionalmente, extender el plazo para el pronunciamiento final del conjunto de miembros.
    • 4º – Después de la consulta, si no hay pronunciamiento de algún miembro en el plazo establecido, su voto es considerado favorable y computado como voto válido.
    • – El total de votos para ratificación será de, por lo menos, 50% más un voto, de los votos válidos.

    Art. 26ºEn casos especiales, la Coordinación puede solicitar que el voto sea “secreto”, siempre y cuando no signifique la alteración del Estatuto.

    Art. 27ºLas consultas, informaciones y otras comunicaciones de PROTERRA son efectuadas por Internet. Cabe, a cada miembro, la responsabilidad de mantener su dirección electrónica actualizada y acceder periódicamente a la lista de correo electrónico vigente.

    Art. 28º – Este Estatuto entrará en vigor en la fecha de su publicación, cubiertas las disposiciones de aprobación en él establecidas.

    La aprobación de esto Estatuto tuvo lugar:
    En la Asamblea del 5º SIACOT, celebrado en Mendonza, Argentina, primera versión, presentada el 4 de Septiembre de 2006.
    En la Asamblea del 11º SIACOT, celebrado en Tampico, México, segunda versión revisada el 24 de Septiembre de 2011.
    En 8 de junio de 2020, aprobado por la mayoría de los miembros activos consultados a través de la lista del correo electrónico a partir 21 de mayo de 2020.

LISTADO DE DOCUMENTOS

Estatutos de la Red Iberoamericana PROTERRA.

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